¿Qué es el -IUSI-?

Sobre el IUSI

Generalidades
• Nombre del impuesto: impuesto único sobre inmuebles, IUSI. (Fecha de Emisión: 26/2/1998 Fecha de Publicación: 18/3/1998) [1]
• Nombre de la jurisdicción y su tipo: Nacional, pero su aplicación es en el nivel municipal.
• Fecha de la información suministrada: 10 de enero de 2009

Competencias Tributarias (nivel de gobierno responsable por)

Establecimiento (reglamento) del impuesto: Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Impuesto Único sobre inmuebles. Establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles, situados en el territorio de la República. El impuesto y multas a que se refiere la presente Ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado, para el desarrollo municipal. El impuesto recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales o urbanos, sujetos del impuesto, exención del impuesto, administración, fiscalización, liquidación y pago, sanciones y procedimientos, liquidación y pago del impuesto, sanciones, procedimientos y prescripción, matricula fiscal.

Emisión (facturación) del impuesto: Las municipalidades envían un recibo de pago trimestralmente, cuando se atrasa el pago mandan recordatorios y cuando se cae en mora citaciones para que el contribuyente se presente ante el juez de paz municipal, una vez oído puede llagar a acuerdos de pago por el monto adeudado, la mora y las multas.

Catastro: En Guatemala el responsable del Catastro Nacional es el Registro de Información Catastral creado recientemente (2005), actualmente sólo ha hecho levantamiento catastral en el departamento de Petén, solamente algunas municipalidades de ese departamento tienen a su disposición la base de datos y los resultados del mismo, y lo utilizan para la recaudación del IUSI. Todos los municipios cuentan con oficinas de catastro municipal, las condiciones generales de la mayoría de estos catastros son limitadas y carentes de tecnología, recursos humanos capacitados, equipamiento y presupuesto. Cuando se les traslada el IUSI reciben las matriculas fiscales y un registro electrónico de las mismas.

Dentro de las mismas solamente se describen algunos atributos del predio como son dirección postal, área, tenedor o propietario, registro de la propiedad si lo tiene, frente y fondo del predio, y valor fiscal o de autoavalúo. Regularmente están registrados como rústicos y no contienen información sobre mejoras, construcciones y otros atributos.

Valuación de los inmuebles: El valor del inmueble puede ser determinado por auto-avalúo, valuación genérica de oficio; o valuación individual (avalúo técnico) realizado por evaluador autorizado por la dirección fiscal a requerimiento del propietario. El valor fiscal de los inmuebles se estableció en 1987 mediante autoevalúo (declaración jurada), puede variarse mediante avalúo elaborado por la Dirección General de Bienes Inmuebles (DICABI); por medio de avalúo técnico basado en el nuevo manual de avalúos (2005) de la DICABI y avalúo al momento de enajenarse el inmueble. Lo que se recaude por el cobro del impuesto y las multas corresponde a las municipalidades para el desarrollo local; y al Estado, para el desarrollo municipal.

Recaudación/cobranza: Gobierno central y municipalidades. Lo que se recaude por el cobro del impuesto y las multas corresponde a las municipalidades para el desarrollo local; y al Estado, para el desarrollo municipal. Los recursos provenientes de este impuesto, únicamente podrán destinarse como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta % (30%) para gastos administrativos de funcionamiento.

Descentralización del IUSI: 1. El Concejo Municipal, aprueba el traslado de las competencias de administración y recaudación del IUSI; 2. El Secretario Municipal, certifica el punto de acta, donde el Concejo Municipal aprueba el traslado de las referidas competencias y elabora oficio dirigido al Ministro de Finanzas Públicas, el cual debe ser firmado por el Alcalde Municipal, para solicitar la descentralización del IUSI; 3. El Ministerio de Finanzas Públicas, recibe documentación y elabora Acuerdo Ministerial, para hacer efectiva la descentralización.

La paulatina descentralización del IUSI ha evidenciado mejoras en la recaudación del impuesto predial, sin embargo, el reto actual de los gobiernos locales consiste en establecer un impuesto eficiente y socialmente justo, mejorando sus bases catastrales y gestión del cobro, y buscando la forma de incidir en la posibilidad de actualizar valores catastrales que no han cambiado en muchos años.

Fiscalización: Gobierno central-Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) lleva control y registro sobre los cobros municipales y se encarga de asesorar y orientar a las municipalidades en el proceso de descentralización. Por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se cobra el impuesto correspondiente a los municipios que no lo hace descentralizadamente. La Contraloría General de cuentas es la encargada de fiscalizar el uso de dicho impuesto.

Diseño Fiscal

Hecho generador: Propiedad de los bienes inmuebles rústicos, rurales y urbanos, integrando a los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejorías, así como los cultivos permanentes

Sujeto pasivo (contribuyente):
• Los Propietarios
• Los Poseedores [2]
• Los Usufructuarios de Bienes del Estado [3]

Base de cálculo: La base de cálculo es constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan al mismo contribuyente. Deberá ser considerado: el valor del terreno, de las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas la tierra en carácter permanente; valor de los cultivos permanentes; naturaleza del inmueble; y valorización o desvalorización causada por factores hidrológicos, topográficos, geográficos o ambientales.

Tasas (alícuotas) anuales en %: Establece 4 tasas o alícuotas progresivas según el valor del inmueble en matrícula fiscal: Igual o menor a Q.2, 000.00 exento, entre Q.2, 000.00 y Q.20, 000.00 paga 2 por millar, entre Q.20, 000.01 y Q.70, 000.00 paga 6 por millar y, de Q.70, 000.01 en adelante paga 9 por millar.

Exenciones: Valor de la matrícula fiscal igual o menor a Q.2, 000.00 exento. Exonera en forma definitiva a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, etc., de bienes inmuebles siguientes:
• El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las Municipalidades y sus empresas;
• Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad;
• Los organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte;
• La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país;
• Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita;
• Los Centros Educativos Privados destinados a la enseñanza, que realicen planes y programas oficiales de estudio;
• Los Colegios Profesionales;
• La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco;
• Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.


Otras concesiones tributarias (perdón, remisión, reducciones o prórroga del plazo de pago): Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4) trimestres; en este caso cualquier modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago. Cualquier cambio en el valor inscrito de un bien inmueble o la inscripción de uno nuevo, surtirá efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha en que ocurrió la modificación o se realizó el negocio jurídico. Las cantidades que resulten en exceso por el pago del presente impuesto, se podrán abonar a trimestres anticipados o a otros impuestos, a solicitud del contribuyente.

Pago fraccionado: Los contribuyentes que hubieren caído en mora y adeudaren al fisco el impuesto por más de cuatro (4) trimestres y multas, podrá otorgárseles facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de doce (12) meses, debiéndose para el efecto celebrar convenio de pago en que reconozca el monto del impuesto más la multa respectiva, integrando un gran total, pagadero en cuotas iguales dentro del plazo referido; sin perjuicio del pago del impuesto que se continúe generando por los subsiguientes trimestres. Para este efecto, el titular de la entidad recaudadora comparecerá en representación de ésta.

Sanciones, procedimientos y prescripción: El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses resarcitorio que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código.

Se aplicarán las sanciones que determinan las leyes de la materia, según la gravedad del caso, a los empleados administrativos que incurrieren en lo siguiente: 1. Los notificadores que no observaren estrictamente los procedimientos que esta ley establece para realizar las notificaciones; 2. Los valuadores o enumeradores cuando no practiquen los avalúos con la debida diligencia; 3. Los operadores de matrícula por no operar los avalúos o cualesquiera otros documentos que implique modificación en la matrícula fiscal en el tiempo y forma que establece esta ley; y, 4. Los oficinistas, cuando sin causa justa, no cumplan con el procedimiento a que están sujetos los expedientes de rectificación de la matrícula fiscal o de la cuenta corriente del impuesto.

Cuando la morosidad de un contribuyente fuera producida por atraso en las operaciones de la matrícula fiscal de la cuenta corriente del impuesto, debidamente comprobada e imputable a los operadores de la entidad recaudadora, los empleados que tienen encomendadas estas funciones serán responsables por este hecho y serán sancionados conforme a lo dispuesto en este artículo. La reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, será causal de despido del empleado responsable, de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil. En todos los casos se conferirá audiencia previa al afectado.

Otras Sanciones: Se establecen las siguientes sanciones administrativas: 1. A los valuadores autorizados para actuar ante la entidad administradora, que en el ejercicio de su actividad realicen actos o avalúos a través de los cuales infrinjan las normas contenidas en el Manual de Avalúos y que como resultado de tal actuación se produzca un perjuicio fiscal, incurrirán en una multa equivalente al cinco por millar (5%o) sobre el valor del inmueble. Esta multa no será inferior a cien quetzales (Q.100.00) ni superior a un mil quetzales (Q.1, 000.00); por cometer una segunda infracción de la misma clase, el doble de la multa anterior y suspensión temporal de su autorización como valuador por seis (6) meses; y cancelación definitiva de su autorización como valuador por la tercera infracción de la misma naturaleza, sin perjuicio de certificarle lo conducente a los tribunales competentes. En todos los casos se conferirá audiencia al afectado; 2. Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notariado, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q.10.00).

Plazo de la prescripción: El plazo de prescripción para los derechos y obligaciones derivados de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, será de cuatro (4) años.

Cobro del impuesto vencido: El ente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido el término indicado en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; la certificación de la resolución constituirá título ejecutivo suficiente, el que será cursado para el cobro económico - coactivo.

Cambios recientes en la legislación o particularidades que identificas en la legislación: En agosto de 2005 entro en vigor el Manual de Valuación Inmobiliaria,[4] que describe el procedimiento que permite a los municipios actualizar sus valores catastrales. Es necesario analizar este nuevo manual, a la luz de su viabilidad y factibilidad de aplicación, de tal manera que pueda externarse una opinión sustentada sobre la metodología establecida para la valuación masiva y la obtención de una planta de valores actualizada de mercado que permita comparar éstos con los valores catastrales existentes, por otra parte, dar insumos que permitan recomendar otros métodos para realizar avalúos en el país.

Análisis crítico de las ventajas y las fragilidades del diseño tributario

La única ventaja en el diseño del IUSI es la facilidad de descentralizar y otorgar potestades a las municipalidades, es decir su concepción natural a favor de los municipios. Sin embargo estos no tienen potestad de definir las tasas y encuentran serios problemas legales para la revaluación de inmuebles, además de carecer de capacidades técnicas, humanas, materiales y tecnológicas para hacerlo (excepto ciudad Guatemala).

Son muchas las fragilidades, entre ellas y sin mayores comentarios, la referente a las excesivas exenciones, por conveniencia, espacio y tiempo se hará referencia únicamente dos: tasas o alícuotas y base de cálculo-hecho generador.

• La existencia de de tres tasas diferentes, entre ellas una exenta, incentiva la evasión y elusión fiscal, ya que gracias al autoavalúo y la debilidad por reevaluar lo inmueble por parte de las autoridades permite a los contribuyentes manipular el valor ubicándolo ya sea en la categoría exenta o declarándolo rústico de tal manera que quede en un rango de valor donde la tasa a pagar sea mínima. Son además muy bajas las tasas, no llegan a ser ni siquiera el 0.5% del valor.
• Con respecto a la base de cálculo: Gravar el valor de las mejoras junto al valor del suelo, desincentiva la inversión de capital productivo. Se castiga al que invierte trabajo y capital en construcción u otra actividad en tanto que, gravar solamente el valor del terreno castiga el rentismo ocioso y no productivo, de tal forma que combate la especulación en el mercado de suelo urbano.

Corolario

Al imponer únicamente con base al valor del suelo se estaría atacando de manera directa la causa principal de la formación del precio del suelo, el tirón de la demanda, se acciona directamente para disminuir la escasez “original” del mismo y en contra del precio monopólico que el propietario puede exigir, si se grava únicamente el suelo; no se afecta la producción, ni el consumo, no se afecta al capital, ni al trabajo, por tanto se obliga al propietario a absorber el impuesto. De acuerdo con el punto anterior, y conforme con la naturaleza monopólica del suelo, -la cual hace que el precio exigido ya se encuentre al tope de lo que el demandante pagaría-, es decir que ya está ofertado al precio del mejor y máximo uso, el pagar el impuesto va en detrimento de las cuotas periódicas de renta, por tanto el precio que podrá obtener en el mercado disminuirá de manera inversa a la proporción con que aumente el impuesto predial o territorial.

Otros aspectos relativos a la administración del IUSI

En Guatemala casi sólo los inmuebles financiados por bancos y asegurados por el Instituto de Fomento Hipotecas Aseguradas reportan montos reales de compra-venta, y por tanto son registrados fiscalmente al valor real de mercado. Las construcciones nuevas hechas con financiamiento privado y las antiguas, - muchas de las cuales tienen reformas o ampliaciones que no se reportan mediante las licencias de construcción-, están subvaloradas, esto ocurre en todos los municipios de departamentos del país.

Según un ensayo elaborado por el que suscribe la recaudación del IUSI significa 0.15% del Producto Interno Bruto, mientras que en Costa Rica representa al menos el 0.6 por ciento. Por el IUSI, el país recaudó en el 2007 Q390.5 millones, de los cuales, Q173.7 millones corresponden al municipio de Guatemala, según la Superintendencia de Administración Tributaria, los otros municipios de ese departamento aportan Q161 millones, mientras que los del resto del país registran Q55.8 millones.

Es necesaria la revaluación en toda la República, la ley ordena y describe los mecanismos para la actualización fiscal, en 1987 y 1988 se hizo un auto-avalúo, y desde entonces no se ha efectuado uno de esa magnitud, sino solo específicos, por algunas municipalidades. Con respecto a la ciudad de Guatemala, estudios en manos de la Dirección de Catastro revelan que el 70 por ciento de los inmuebles de la capital está sub-valuado; algunos, hasta en 80 por ciento de su valor comercial. Pese a ello, la el recaudo de la alcaldía capitalina por concepto de IUSI representa el 44% de todos los ingresos propios (no traslados del gobierno central). La comuna capitalina ha hincado un proceso de revalúo que se concretará en cuanto entre en vigor el acuerdo de zonas homogéneas, el cual establece el valor de la propiedad de acuerdo con su ubicación. El proceso ya se inició en las zonas 4, 9, 10, 13 y 14, y la notificación oficial ha sido cuestionada por agrupaciones conservadoras y patrimonialistas, considerando al manual de avalúos como inconstitucional.

Para efectuar el reevalúo, las comunas deben basarse en el Manual de Valuación Inmobiliaria, de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI). Según el DICABI, al tener definidas las zonas homogéneas físicas y económicas, las municipalidades diseñan tablas de valores de terrenos y de construcción, basadas en investigación de valores de mercado. Esta última depende de los materiales usados, del estado de conservación, de la arquitectura y del nivel social. Se toman en cuenta para el avalúo factores como el sector, la forma e inclinación del terreno, la ubicación (esquina o medial) y si tiene acceso directo a la calle o no.